En fase de redacción.
Mes: febrero 2019
INNOVACIÓN PARCIAL DEL P.G.O.U.-A.P. SR-13 parcial y SR-14. ATARFE (GRANADA)
La planificación y por ende, el desarrollo urbanístico que pretende el presente AVANCE viene impulsado por la propiedad mayoritaria de los suelos incluidos en el sector residencial denominado SR-14 por el planeamiento general del municipio de Atarfe en la figura de Normas Subsidiarias (en adelante NN.SS./94); propiedad que se corresponde también con la mayor privada de los suelos incluidos en el ámbito del sector SR-14, así grafiado en el vigente P.G.O.U.- Adaptación Parcial de las NN.SS./94 a la LOUA (en adelante P.G.O.U-AP).
La presente INNOVACIÓN PARCIAL viene motivada en atención a las siguientes CIRCUNSTANCIAS:
a) Desajuste en el sector residencial SR-14 en referencia a las diferencias, geométrica y superficial, de las delimitaciones del mismo establecida en las NN.SS./94 y en la Ordenación Estructural (en adelante O.E.) del vigente P.G.O.U.-Adaptación Parcial de las NN.SS./94 a la LOUA:
- Las NNSS/94, en lo que nos ocupa, delimitan dos sectores bien diferenciados:
- Sector SR-14: Con uso residencial y con determinaciones urbanísticas establecidas en ficha de condiciones urbanísticas y en el cuadro relativo al Área de Reparto Residencial.
- Sector sin denominación: Sin determinación ni ordenación urbanística alguna, grafiado como suelo equipamental en general, (se corresponde con el ocupado por la Subestación Eléctrica) y como zona verde, (se corresponde con el ocupado actualmente por aparcamiento público).
- El PGOU-AP, establece un solo sector, denominado SR-14, siendo un ámbito que incluye todos los suelos relacionados en el apartado anterior, así como los suelos ocupados por las viviendas unifamiliares adosadas ubicadas entre las calles León y Castilla; estableciendo sus determinaciones urbanísticas en el cuadro relativo al Área de Reparto Residencial.
b) Discrepancia numérica relativa a la densidad de viviendas grafiada en la planimetría de la citada O.E. del PGOU-AP en relación con la determinada en la Normativa Urbanística, en concreto del cuadro del Área de Reparto del suelo clasificado como Urbanizable Sectorizado de uso Residencial, para el sector SR-14.
c) La clasificación del suelo en atención a los destinos actuales del mismo:
- Sub-estación Eléctrica-Atarfe, con cobertura supramunicipal y por lo tanto, consideradocomo de carácter de Sistema General de ámbito supramunicipal; ya obtenido.
- Líneas de alta tensión, LAT, perteneciente a Red Nacional, también con cobertura supramunicipal y por lo tanto, considerado como de carácter de Sistema General de ámbito supramunicipal; a obtener, hoy perteneciente al sector SR-14.
- Aparcamiento Público de cobertura municipal, considerado como de carácter de Sistema General de ámbito municipal; ya obtenido.
- Suelo urbanizado ocupado por un grupo de viviendas unifamiliar las cuales fueron objeto de concesión de licencia urbanística de Ocupación.
d) Al objeto de unificar propiedades, el reajuste de las delimitaciones de los sectores SR-13 y SR- 14, ambos incluidos en la misma Área de Reparto. Ambos sectores poseen las mismas determinaciones urbanísticas y los mismos usos, estando todos los sectores incluidos en dicha Área compensados por sí mismos, es decir, equilibrados sus aprovechamientos urbanísticos objetivos y subjetivos, no habiendo por tanto, lugar a compensaciones entre sectores excedentarios y excedentarios, ya que estas situaciones no existen. Tratándose fundamentalmente del reajuste entre ambos sectores:
- Inclusión en el ámbito del sector SR-14 de una porción de suelo incluido en el SR-13, propiedad del promotor de la presente Innovación Parcial.
- Exclusión del SR-14 de una muy pequeña porción de suelo, perteneciente a otra propiedad, y su inclusión en el SR-13.

INNOVACIÓN P.G.O.U. A.P. SECTOR SI05 ATARFE (GRANADA)
La presente INNOVACIÓN viene motivada, por una parte, debido a las afecciones surgidas con la ubicación de nuevas infraestructuras de articulación territorial (de ámbito regional-nacional), realizadas por el Ministerio de Fomento en parte del suelo incluido en el sector SI-05. Por otro lado, el desarrollo urbanístico del mismo viene impulsado desde la propiedad mayoritaria de los suelos incluidos en el ámbito de actuación, a fin de regularizar la situación edificatoria existente en la actualidad.
En concreto, este documento de avance tiene por objeto lo siguiente:
a).-Reclasificación, a SUELO NO URBANIZABLE DE ESPECIAL PROTECCIÓN POR LEGISLACIÓN ESPECÍFICA de acuerdo con el art. 46.2.a) de la L.O.U.A., de parte del suelo incluido dentro del ámbito de desarrollo y gestión urbanística denominado sector industrial SI-05; ésta motivada por expropiaciones de suelo realizadas en dicho sector por el Ministerio de Fomento:
– Suelo incluido en el trazado de acceso, desde la CN-432, a la variante exterior de Granada, “Autovía de Sierra Nevada, A-44”, tramo Albolote (Enlace con A-92)–Santa Fe (Enlace con A-329).
-Suelo incluido en el trazado de las obras secundarias del “Proyecto Básico Modificado 2o del Proyecto de Construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad entre Antequera-Granada”; Documento E-2, “Anexo de Expropiaciones”.
b).-Derivado de dicha reclasificación y al objeto de mantener los derechos en base a lo determinado y establecido en el planeamiento general sobre el sector SI-05, ha de ajustarse y delimitarse el nuevo ámbito superficial para el citado sector, incorporando las determinaciones urbanísticas precisas para mantener el equilibrio redistributivo de cargas y beneficios entre los suelos incluidos en el propio sector y entre sectores en atención a su pertenencia al área de reparto industrial programada en el planeamiento general vigente.
c).-En base a lo anterior, y dada la larga tramitación administrativa del procedimiento se propone, planteando dos alternativas posibles, la ordenación pormenorizada de los usos y suelo incluidos en el nuevo ámbito del sector SI-05 para su clasificación como SUELO URBANIZABLE ORDENADO, según las determinaciones de las planificaciones territorial y urbanística, así como de lo establecido en la L.O.U.A..

ESTUDIO DE DETALLE PARA COMPLECIÓN DE VIARIO. C/LEON Y C/CASTILLA. ATARFE (GRANADA)


A través de este instrumento de planeamiento se pretende determinar, concretar y detallar, mediante el ajuste de las alineaciones y de las rasantes, la compleción de las calles León, Castilla, Barquillo y León en su confluencia con la prolongación de la calle Álvaro de Bazán, a fin de que los suelos comprendidos entre éstas, alcancen la condición de SOLAR según lo establecido en el artículo 45, punto 2, apartado A, del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.), todo ello acorde con lo establecido en el instrumento de planeamiento general del municipio de Atarfe.
La conveniencia y oportunidad de la redacción del presente proyecto de Estudio de Detalle, para la compleción del viario mediante la determinación y ajuste de alineaciones y rasantes, vienen dadas por:
- En atención a la clasificación urbanística del suelo como SUELO URBANO CONSOLIDADO, la necesidad de la consecución de la última condición de éste para poder ser edificado conforme a las determinaciones del planeamiento general, esto es, la condición de Solar.
- La concreción en detalle, para un crecimiento coherente y ordenado, de los anchos de viarios así como de los ajustes de sus alineaciones al objeto de la compleción de una trama viaria con anchuras razonables, mayores por lo general que las existentes. Ello de acuerdo con la modificación puntual del planeamiento general aprobado en su día y vigente en la actualidad, sobre la concreción de los anchos de los diversos viales en suelo urbano con uso residencial o industrial.
- Acomodar y ajustar la ordenación física de los suelos edificables tanto a las determinaciones edificatorias que le son de aplicación según la planificación urbanística, así como a las determinaciones de carácter sectorial que le es de aplicación derivado de la existencia del trazado de una línea aérea eléctrica de alta tensión, que se propone modificar.


